REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Descripción de la actividad económica según el Decreto 1607 de 2002:
La empresa FRISBY S.A. se constituye en una entidad de carácter privado, cuya actividad
económica consiste en: A) El fomento, desarrollo y explotación de toda clase de
productos agropecuarios, B) La fabricación, compra, venta, importación, exportación,
distribución, representación y agencia de toda clase de productos alimenticios,
refrescos y licores o de otros productos manufacturados con destino al uso o al consumo
humano, C) La explotación del negocio de levante, cría de pollos, el beneficio de los
mismos y su comercialización vivos o preparados para el consumo humano, D) La
organización de establecimientos de comercio para la venta de productos o comestibles
preparados para el consumo humano, así como para el expendio de bebidas y de licores.
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y
adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de
conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348,
349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400
de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989,
Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006,
Resolución 1401 de 2007,Resolución 3673 de 2008, Resolución 736 de 2009, Resolución
2646 de 2008, Ley 962 de 2005, Resolución 1956 de 2008, Resolución 2566 de 2009,
Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, Resolución
652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2013, Decreto 1443 de 2014, Decreto
1477 de 2014, Decreto 055 de 2015, Decreto 472 de 2015, Decreto 1072 de 2015 y demás
normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y
funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad
con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la
Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 1401 de
2007, Decreto 1443 de 2014 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos financieros,
técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y
mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO elaborado de
acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el Decreto 1072 de
2015.
ARTÍCULO 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos
de acuerdo a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la
empresa. Principalmente por:
CLASE DE RIESGO |
FACTOR DE RIESGO |
FUENTE DE RIESGO |
FÍSICO |
- Ruido continuo e intermitente.
- Disconfort térmico por calor o frio.
- Radiaciones no ionizantes.
- Iluminación y ventilación.
|
- Desarrollo de la operación con equipos específicos y mejoras
locativas.
- Cuartos fríos, máquinas freidoras, gabinetes, hornos,
marmitas, entre
otros.
- Rayos UV, hornos microondas, computadoras, entre otros.
- Condiciones locativas.
|
QUÍMICOS |
- Sustancias químicas (polvos, líquidos, gases y vapores).
|
- Productos de aseo, rotulación, obras locativas.
|
CARGA FÍSICA |
- Dinámica por esfuerzo y movimiento repetitivo.
- Carga estática de pie o sentado.
- Otras posturas (hiperextensión, cuclillas, posiciones
incómodas).
|
- Cargue y descargue de material e insumos.
- Trabajo de oficina, planta y restaurante.
- Trabajos específicos.
|
BIOLÓGICOS |
- De origen animal.
- Microorganismos (bacterias, virus, hongos, parásitos).
- Macroorganismos (mordeduras y picadas)
|
- Desechos.
- Medio ambiente.
- Contacto con animales e insectos.
- Contacto con personas contagiadas.
|
PSICOSOCIALES |
- Trabajo por turnos, horas extras, atención al público./li>
|
- Carga de trabajo y manejo de clientes.
|
SOCIALES |
- Atracos, robos, atentados, desordenes civiles, fraude,
afluencia de público, agresiones
verbales y físicas.
|
- Atención al público y desplazamientos por las vías públicas.
|
ELÉCTRICOS |
- Energía eléctrica de baja y media tensión.
|
- Sistemas eléctricos, subestación, líneas eléctricas sin
entubar.
|
LOCATIVOS |
- Deficiencias en pisos, techos, paredes, estructuras,
ventanas, puertas, escaleras,
pasamanos, barandas, entre otras.
- Deficiencias en almacenamiento.
- Deficiencias en orden y aseo.
|
- Huecos, desniveles, fisuras, ausencia de barandas y
antideslizantes, entre otros.
- Métodos de almacenamiento, espacios reducidos, entre otros.
- Pisos húmedos y manejo de residuos.
|
MECÁNICOS |
- Manejo de herramientas eléctricas y manuales.
- Superficies calientes.
- Partes en movimiento.
- Proyección de partículas.
- Objetos que caen, ruedan, se deslizan.
|
- Manejo de herramientas como pulidoras, esmeriles y
diferentes llaves manuales, cuchillos,
entre otras.
- Equipos a alta temperatura, parrillas, marmitas, entre
otros.
- Banda transportadora, sistemas de transmisión, entre otros.
- Partículas de polvo, esquirlas, entre otras.
- Uso de herramientas de trabajo.
|
MOVILIDAD |
- Transporte de personas.
- Transporte de producto.
- Movilización peatonal.
|
- Desplazamiento con personal.
- Trabajo diario de los domiciliarios.
- Desplazamiento de colaboradores.
|
FÍSICO - QUÍMICO |
- Materiales y sustancias inflamables.
- Materiales y sustancias combustibles.
- Materiales y sustancias explosivas.
|
- Solventes, pinturas, entre otros.
- Cartón, papel, combustibles, aceites, entre otros.
- Armas, entre otras.
|
TAREAS DE ALTO RIESGO |
- Trabajo en alturas.
- Espacios confinados.
- Energías peligrosas.
- Trabajo en caliente, corte y soldadura.
|
- Trabajos locativos e infraestructura.
|
DE LA NATURALEZA |
- Derrumbes, deslizamientos, descarga eléctrica, erupción
volcánica, granizadas, sismos, terremotos, vendavales e
inundaciones, entre otros.
|
|
PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente
artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral la empresa
ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de
conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de
ella.
ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para
lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene
y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las
actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y
seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a
realizar.
ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares
visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los
trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la
firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin
cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales
como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se
dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que
limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962
de 2005, art. 55 “supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y
Seguridad por el Ministerio de la Protección Social”. El artículo 349 del Código
Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10)
o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y
seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de
labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social
vigilará el cumplimiento de esta disposición."
Representante legal,
ANA INES TORO CARDONA