MANUAL DE CONVIVENCIA

El manual de convivencia es una herramienta que establece un conjunto de normas y pautas de comportamiento que guían el desempeño de cada uno de los colaboradores de Frisby, con el objetivo de propiciar un ambiente laboral sano y armónico, para el buen funcionamiento de la empresa.

Como colaborador Frisby me caracterizo por ser:

HONESTO

SINCERO

RESPONSABLE

¡Emocionalmente estable para mantener una actitud de servicio!

REFLEJAR:

ALEGRIA

AMABILIDAD

RESPETO

COLABORACIÓN

COMUNICACIÓN ABIERTA

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Ser positivo y creativo frente al cambio para hacer cada vez más eficiente su desempeño y contribuir al crecimiento de la empresa.

Los principios que rigen a la compañía se dividen en cuatro capítulos

Deberes del trabajador
(art.60)

Obligaciones del trabajador
(art. 65)

Prohibiciones de los trabajadores
(art.67)

Faltas calificadas como graves
(art. 73-74)

Te invito a conocer, aceptar y aplicar los lineamientos que a continuación se presentan, lo que nos permitirá ser una empresa más sólida y perdurable en el tiempo.

lanzador

Manual de convivencia

DEBERES DEL TRABAJADOR

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  1. Respeto y subordinación a los superiores.
  2. Respeto a sus compañeros de trabajo.
  3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de Trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
  4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa
  5. Ejecutar los trabajos que le confían con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
  6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
  7. Ser verídico en todo caso.
  8. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
  9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
  10. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
  11. Ser leal a sus superiores y representantes de la empresa.
  12. Guardar respeto a los clientes de la empresa.
  13. Comunicar a sus superiores las ideas e iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el trabajo o que puedan beneficiar a la empresa.
  14. Atender las indicaciones que la empresa haga por medio de carteles o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionados con el servicio.
  15. Mantener buenas relaciones y respetar a los contratistas y trabajadores que presten servicios tales como celaduría, aseo, cafetería, mantenimiento, sistemas, organizacionales, etc.
  16. Acatar todas las prescripciones de calidad, aspectos administrativos, seguridad e higiene contenidas en la ley o los reglamentos y evitar a toda costa la producción de riesgos que afecten en la salud, el producto y los intereses de la empresa.
  17. Utilizar las herramientas y demás útiles suministrados por el empleador en las actividades propias del trabajo.
  18. Coadyuvar en la preservación de los bienes de la empresa y, para tal efecto, sugerir honradamente los cambios y mejoras que deban, a su juicio, hacerse.
  19. Participar activamente en las actividades tendientes a mejorar la calidad de los productos, los aspectos de seguridad e higiene del trabajo, velar por la conservación de la vida y salud propias y de la de los demás trabajadores así como por la de los terceros usuarios de la empresa.
  20. Velar por la debida conservación de los bienes de la empresa, avisando oportunamente cuando estén expuestos al deterioro por indebida preservación, falta de almacenamiento o indebido almacenamiento. Así mismo avisar al empleador en caso de deterioro de las herramientas y demás útiles para evitar los accidentes de trabajo.
  21. Utilizar el correo electrónico, el Internet, las claves de acceso al sistema, el software de la empresa y demás herramientas de trabajo en forma racional y objetiva, únicamente para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus labores.
  22. Dar aviso oportuno, al patrono o a su jefe inmediato, de la comisión de hechos violatorios de este reglamento o del de higiene y seguridad industrial.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

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  1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las ordenas e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
  2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
  3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes y usar la tecnología, software, maquinas, herramientas, útiles y elementos de trabajo, solo en beneficio de la empresa y por razones del mismo.
  4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
  6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riegos inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
  7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales y usar la dotación y los elementos de protección entregados por la empresa en la realización de todo trabajo o actividad; así mismo, utilizar para las labores diarias la herramientas y uniformes adecuados para cada labor.
  8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.). Igualmente deberá informar cualquier cambio de estado civil, fallecimiento de hijos, esposo(a) o padres, nacimiento de hijos y en general, toda la información correspondiente a su hoja de vida.
  9. Tratar a los superiores, compañeros de trabajo, clientes de la empresa y público en general con respeto y cortesía y prestar sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente, en el lugar y condiciones de trabajo acordadas.
  10. Ejercitar por sí mismo labores o tareas asignadas, conexas, accesorias o complementarias a la principal del cargo que desempeña y realizarlas observando el mayor cuidado para que sus operaciones no se traduzcan en actos inseguros, que puedan ocasionarle perjuicios a sí mismo o a sus compañeros de trabajo, tales como el mantenimiento simple y rutinario de los equipos a su cargo, limpieza y correcta presentación del mismo y del sitio de su trabajo e impedir el desperdicio de materiales y procurar el mejor rendimiento en el desempeño de sus labores, velar por el buen estado de las herramientas dándoles el uso adecuado y práctico para el cual están destinadas y evitar la pérdida o el deterioro de las mismas. En todo caso el trabajador deberá cumplir con las normas que sobre Gestión de Calidad o similares establezca la empresa.
  11. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, daño, etc, que sufran los equipos, muebles, enseres, productos, materias primas o vehículos de la empresa, por leves que estos sean, procurando el máximo de rendimiento y el mínimo de desperdicio de los mismos.
  12. Someterse a las requisas y registros indicados por la empresa.
  13. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y desarrollo humano o perfeccionamiento organizados por la empresa, o cualquier otra entidad, cuando se haya seleccionado como participante dentro o fuera de sus dependencias y concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupo, organizadas por la empresa, según el horario asignado, observando en todo momento la disciplina y seriedad del caso.
  14. Registrar en la empresa los cambios que ocurran en su estado civil, nombre del cónyuge, compañero (a) permanente, hijos, etc, y toda aquella información personal que la empresa necesite mantener actualizada.
  15. Manejar con suma delicadeza y de la mejor manera los dineros que por cualquier razón o por motivo del cargo, le hayan confiado y darle rigurosamente el destino que le hayan indicado las instrucciones de su superior inmediato.
  16. Consignar a más tardar al día siguiente los dineros y valores recaudados, cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos por la empresa.
  17. Registrar las horas de ingreso y salida de la empresa, así como las que correspondan a los permisos concedidos durante las horas de trabajo y presentarse a laborar con el uniforme y dotación asignada por la empresa y cuidar de él.
  18. En caso de que la empresa por una equivocación entregue o consigne al empleado una suma mayor de dinero a la que legalmente se le esté adeudando, o que no le corresponda, éste se obliga a no disponer de ella y a proceder en forma inmediata a su reintegro a la empresa dando aviso de dicha circunstancia.
  19. Laborar horas extras cuando así lo indique la empresa, de conformidad con la ley.
  20. Revisar en forma estricta a toda persona, vehículo, montacargas, contenedor, paquetes, documentos, etc., cuantas veces ingresen o salgan de las instalaciones de la empresa e informar inmediatamente al superior jerárquico, dejando consignado por escrito cualquier irregularidad o hecho sospechoso que se note.
  21. Observar y cumplir lo estrictamente establecido por la empresa en los procedimientos y normas de calidad y/o manuales de funciones utilizados por ella, procedimientos de administración de personal y someterse a los controles indicados por la empresa en las condiciones de tiempo, modo y lugar que esta señale con cualquier fin.
  22. Observar y cumplir cuidadosamente las instrucciones de tránsito, y las instrucciones ordenadas por la empresa, cuando ésta le confíe el manejo de vehículos.
  23. Hacer uso únicamente de los programas de computador autorizados por la empresa y dar al Internet un uso racional, exclusivo y necesario en sus actividades, siendo objetivo con sus funciones, buscando siempre el mejoramiento y beneficio de la empresa. Usar el correo electrónico de la empresa únicamente para el cumplimiento del objeto de su trabajo.
  24. Poner a disposición de la empresa en forma inmediata, la información relacionada con claves o códigos de acceso a computador, cuando haya sido autorizado para ello.
  25. Colaborar en forma inmediata con las autoridades cuando estas requieran su concurso.
  26. Portar el carné de identificación suministrado por la empresa, permanentemente y en sitio visible y presentarlo en todas las ocasiones que le sea solicitado o para entrar o salir de las dependencias de la empresa. En caso de retiro devolverlo.
  27. Denunciar en forma inmediata ante las autoridades competentes e informar a la empresa sobre la pérdida o extravío del carné.
  28. Presentar y aprobar las pruebas de seguridad que en cualquier momento ordenen la empresa o autoridades competentes.
  29. Mantener actualizada la licencia de conducción.
  30. Acogerse a las políticas de la empresa relacionadas con el direccionamiento estratégico de la misma, observando el cumplimiento de su misión, visión, principios, mandatos y políticas que lo componen, como guía para actuar y mejorar la labor y el compromiso con los clientes internos y externos.
  31. Evitar el embargo de sus salarios y los hechos que puedan conducir a ellos o a cualquier persona o entidad a formular reparos ante la empresa por la conducta o el incumplimiento del trabajador.
  32. Evitar situaciones personales o conflictivas, dentro o fuera de la empresa, con sus compañeros de trabajo o con terceros o contratistas que puedan poner en riesgo la integridad de la empresa y las relaciones con sus trabajadores o terceros.
  33. Colaborar y participar activamente en los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, programadas por la empresa o con autorización de esta y observar las medidas sanitarias y de salubridad que prescriban las autoridades de salud o que le ordene la empresa.
  34. Asistir obligatoriamente a las actividades de entrenamiento y práctica de la brigada de emergencia.
  35. Abstenerse de operar máquinas, equipos o herramientas que no le hayan sido asignadas para el desempeño de su labor y no permitir que el personal no autorizado maneje dichos equipos. Igualmente, deberá vigilar cuidadosamente el comportamiento de la maquinaria y equipo a su cargo y comunicar inmediata y oportunamente a su jefe inmediato, cualquier riesgo peligro o avería para que se proceda a corregirlo.
  36. Los trabajadores que operen maquinas o equipos con partes móviles no usaran ropa suelta, anillos, argollas, cinturones, pulseras o elementos similares.
  37. Revisar las herramientas o equipos antes de comenzar cada trabajo y utilizar todos los elementos de protección determinados por salud ocupacional.
  38. Reunir y presentar los documentos exigidos por la EPS o la AFP, para el trámite de la pensión de vejez.
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El personal de mandos medios representa a la empresa ante los trabajadores que dirigen, según el orden jerárquico establecido. Estas personas tienen como principal responsabilidad el acertado manejo de la empresa y del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos por la ley y por la empresa, en consecuencia, están obligados a cumplir, además de los puntos anteriores, con los siguientes:

  1. Guardar especial lealtad y fidelidad para con la empresa.
  2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que ejecuta cada uno de sus subalternos con el fin de obtener la producción propuesta de bienes y/o servicios, dentro de la calidad y cantidad exigida por las normas de la empresa.
  3. Aplicar las políticas, instrucciones, procedimientos, normas y reglamentos de la empresa y las disposiciones legales laborales vigentes, mirando en conjunto el bien del trabajador y los derechos y deberes de sus subordinados inherentes a su relación laboral.
  4. Mantener la disciplina dentro de su grupo, por el buen uso de su autoridad de mando. Estimular el trabajo en equipo y la colaboración del personal en todas las tareas que se le encomienden.
  5. Realizar oportunamente los informes que deba realizar en virtud de sus obligaciones.
  6. Prestar plena colaboración a la empresa.
  7. Informar y consultar a sus inmediatos superiores jerárquicos sobre los problemas que se presenten en todo su campo de acción.

La violación o el incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones establecidas, que para el efecto se califican como graves constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

SE PROHIBE A LOS TRABAJADORES

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  1. Sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
  2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. El solo hecho de ser sorprendido el trabajador portando o ingiriendo bebidas alcohólicas o substancias que puedan alterar el estado psicosomático del trabajador como estupefacientes, hipnóticos, psicodisplepticos, etc, aun por la primera vez, sea que la tenencia porte o consumo ocurra en el lugar de trabajo.

    En el caso de que el trabajador deba portar o consumir alguna de estas substancias por prescripción médica deberá notificarlo anticipadamente al patrono o a su superior jerárquico aportando copia de la prescripción o formulación medica correspondiente.

    Esta falta grave se considera gravísima en aquellos trabajadores que deban operar maquinarias rodantes, o que puedan producir atropamiento.

  3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
  4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
  5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
  6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
  8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C. S.T.), como también las marcas, emblemas o patentes suministradas por el empleador en objetivos distintos de los previstos en el contrato de trabajo.
  9. Fumar o permitir fumar en el sitio de trabajo, en lugares como depósitos, los puntos de venta y demás lugares donde este expresamente prohibido por la empresa.
  10. Dormir en horas de trabajo.
  11. Sobre facturar o dejar de cobrar productos en las cuentas de los clientes, como también aceptar o solicitar créditos, dinero o dadivas a los clientes de la empresa a cambio de favores o tratamientos especiales en los asuntos que dichos clientes tramiten ante la misma.
  12. Ejecutar u omitir cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, clientes, equipos o bienes de la empresa.
  13. La inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
  14. Retirarse de su trabajo durante las horas de servicio, aún por breve tiempo, sin autorización de su jefe inmediato o llegar con retardo en las horas de entrada en la mañana, tarde o en el turno asignado.
  15. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del sitio de trabajo.
  16. Ocuparse en cosas distintas de sus labores, durante las horas de trabajo, tales como juegos de mano y juegos de dinero, burlas, corrillos o en cualquier otra forma lecturas o conversaciones diferentes a las del trabajo asignado y que puedan afectar el normal funcionamiento y ritmo del trabajo.
  17. Promover discordias entre los compañeros de trabajo, incitar al desconocimiento de órdenes impartidas, creando un mal ambiente de trabajo.
  18. Discutir sobre política, religión u otras materias ajenas al trabajo o perseguir a sus compañeros por estas mismas circunstancias o intervenir en cualquier forma en la promoción, organización o realización de huelgas, paros, ceses o suspensiones de trabajo en la empresa, cuando tales hechos tengan el carácter de ilegales o intempestivas o de alguna manera, sean contrarias a las disposiciones de la ley o de este reglamento.
  19. Retirar de la empresa archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita del superior jerárquico.
  20. Esconder trabajos defectuosos o no informar inmediatamente de los errores cometidos.
  21. Rendir información, declaración o dictámenes falsos que afecten los intereses de la empresa o le causen trastornos en sus actividades.
  22. Hacer transacciones privadas de negocios, durante horas de trabajo o usar su posición en la empresa para beneficio personal que pueda perjudicar la empresa.
  23. El dañar o maltratar la propiedad de la empresa, de los bienes o de los otros trabajadores.
  24. Timbrar las tarjetas, tirillas o firmar los registros de control de asistencia al trabajo a otro compañero o dejar de timbrar o firmar la suya propia.
  25. Confiar a otro trabajador la ejecución del trabajo asignado, sin permiso expreso de su superior inmediato.
  26. Manejar u operar vehículos, montacargas, equipos o máquinas que no se les hayan asignado o sin la debida autorización del jefe inmediato.
  27. Mantener dentro de la empresa en cualquier forma o cantidad licores embriagantes o tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes o cualquier producto semejante.
  28. Transportar en los vehículos de la empresa, sin previa autorización del jefe inmediato, personas u objetos ajenos a ella, dentro o fuera de las instalaciones de la misma.
  29. Retener la información necesaria para el normal funcionamiento de la compañía.
  30. Ejecutar labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización de la empresa.
  31. Falsificar documentos contables, facturas o cualquier documento de control de la empresa.
  32. Parar el trabajo so pretexto de ingerir alimentos.
  33. Realizar llamadas telefónicas personales, locales o larga distancia y utilizar el Internet para actividades personales, sin autorización previa del jefe inmediato, a menos que sea urgente.
  34. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, duchas, lavamanos, escribir en las paredes y mantener sucios y desordenados los lockers y demás sitios de descanso.
  35. No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad y vigilancia de las instalaciones den los celadores de la empresa.
  36. Tomar medicinas o instrumentos médicos del dispensario o de los botiquines sin causa justificada.
  37. Entrar o salir de las instalaciones de la empresa por sitios diferentes a los asignados para tal fin.
  38. Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones de la empresa y negarse a revelar o mostrar su contenido.
  39. Salir de la empresa con paquetes, bolsas u objetos semejantes sin mostrar su contenido.
  40. Entrar a la empresa en horas o días no establecidos en su horario normal de trabajo sin la debida autorización previa y escrita de sus respectivos superiores.
  41. La indisciplina, insubordinación, la falta de obediencia para con sus superiores, de palabra o de obra y las reiteradas desavenencias con sus compañeros.
  42. Sacar de la empresa o de los sitios indicados por esta, vehículos de propiedad de la misma, sin la autorización correspondiente.
  43. Mover contenedores, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, sin autorización expresa para ello.
  44. Transitar o permitir el tránsito de personas, vehículos, montacargas etc, desconociendo las medidas de seguridad establecidas por la empresa.
  45. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la empresa o permitir que extraños ingresen a ella por asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.
  46. Prestar servicios a cualquier otra empresa o mantener con ella intereses comerciales, técnicos o semejantes en asuntos relacionados con la empresa.
  47. Utilizar o permitir el uso en cualquier forma y por cualquier tiempo, de programas de computadores distintos a los autorizados y utilizados por la empresa. Igualmente se prohíbe falsificar o reproducir documentos contables, facturas o cualquier papelería de control de la empresa.
  48. Crear claves o códigos de acceso a los computadores, sin autorización previa escrita de su jefe inmediato. Suministrar a extraños, sin autorización de la empresa datos relacionados con la organización o con cualquiera de los sistemas, servicios o procedimiento de la empresa. Igualmente es prohibido divulgar o dar a conocer los secretos técnicos o comerciales que tenga el trabajador en razón al desarrollo del contrato. No explotar ni comercializar programas de computación o software, o trabajos realizados dentro de la empresa, lo que gozan de absoluta reserva.
  49. Permitir la permanencia de personas extrañas o ajenas a la empresa en el sitio de trabajo y permanecer en el lugar de trabajo en horas distintas de las laborales, sin permiso u orden de su jefe inmediato.
  50. Realizar cualquier trabajo o maniobra sin el uso completo de los elementos de protección personal suministrados por la empresa, o sin verificar las medidas de seguridad establecidas para ello o usar sin consentimiento de sus compañeros prendas de vestir o dotación ajena.
  51. Dar información a terceros sobre volúmenes de ventas, recaudos de dineros, forma y días de pago de las nóminas, sitios de bodegas, habitación, rutas, horarios de movimientos, clase de vehículos, direcciones, teléfonos etc, de los dueños o compañeros de trabajo o cualquier otra información que pueda poner en peligro la seguridad de los mismos.
  52. Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo.
  53. Emplear para cualquier efecto, el carné interno de otro trabajador.
  54. Agredir de palabra o de hecho dentro y fuera de la empresa a la clientela de la misma, o no atenderla con cuidado, respeto, esmero y agrado que requiera los servicios que preste el establecimiento.
  55. Acosar sexualmente a cualquier persona en las instalaciones de la empresa o en horario de trabajo, sin importar el grado jerárquico, las funciones o el sexo.
  56. Presentar o proponer las liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa u otros documentos semejantes, ficticios, falsos o que no ejecute para tal fin.
  57. Alterar los precios de los productos que expenda la empresa o cobrar recargos a las cuentas sin autorización alguna.
  58. El sistemático descuadre en las operaciones de las cajas registradoras, de tesorerías y similares.
  59. Sacar copia no autorizada del software de los computadores de la empresa.
  60. Instalar en los computadores de la empresa paquetes que no estén autorizados por el área de sistemas.
  61. Divulgar claves de acceso a los programas de los computadores.
  62. Dar a conocer cualquier uso indebido del software por parte de otro empleado.
  63. Divulgar información relacionada con el proceso de desarrollo de software, ni copiar programas para ser entregados a terceras personas.
  64. Negarse a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del Empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  65. La ineptitud para realizar la labor encomendada.
  66. Cometer cualquier acto contrario a las buenas costumbres morales y sanitarias de la empresa.
  67. Permanecer en los baños, vestuarios y otros sitios distintos a los de su trabajo en horas de labor.
  68. Permitir el embargo de su salario por incumplimiento del pago de sus obligaciones civiles, una vez decretado el embargo el trabajador debe cancelarlo en el término de treinta días.
  69. Escribir y publicar frases malintencionadas, insultos que conciernan a compañeros, jefes o a la empresa.
  70. Presentarse al trabajo indecorosamente vestido de manera que ofenda el pudor de sus compañeros de trabajo o de cualquier persona.
  71. No dar aviso sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo, sea que el accidente ocurra al mismo trabajador o a sus compañeros de trabajo. Igualmente no informar a la empresa con la mayor prontitud posible sobre incapacidades otorgadas por los médicos de la EPS o ARL, salvo que por la naturaleza de la lesión o enfermedad el trabajador este inconsciente o impedido para desplazarse.
  72. Todo trabajador está en la obligación de prestar ayuda a sus compañeros lesionados o enfermos y es falta grave no hacerlo y demorar la prestación de la ayuda requerida, así como no elaborar el reporte correspondiente para la entidad de seguridad social que deba conocer del accidente de trabajo.
  73. No tener al día los inventarios de los productos controlados o venta restringida cuando se está encargado de esta función.

PROHIBICIONES PERSONALES DE LOS MANDOS MEDIOS

El personal de mandos medios representa a la empresa ante los trabajadores que dirigen, según el orden jerárquico establecido.

Este personal tiene como principal responsabilidad el acertado manejo de la empresa y del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, normas, instrucciones y procedimientos establecidos en la ley y por la empresa; en consecuencia, además de las prohibiciones anteriores, queda especialmente prohibido para estos lo siguiente:

  1. No colaborar o entorpecer el cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por las autoridades competentes.
  2. Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes, mercancías o servicios del empleador en provecho propio o de terceros.
  3. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas las visitas, tareas u operaciones no efectuadas.
  4. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador.
  5. Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de la empresa.
  6. Utilizar los empleados de la empresa, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
  7. El maltrato, irrespeto, discriminación o actos que atenten contra la dignidad del trabajador.
  8. Discriminar a cualquier trabajador o persona por razones de sexo, políticas, religiosas, civiles, etc.
  9. Actuar en forma desleal o deshonesta con la empresa o compañeros de trabajo.
  10. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador.

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS JEFES DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN O DE SUPERVISORES EN GENERAL

Además de las obligaciones que rigen para los demás trabajadores, son especiales para los Jefes de Departamento o de Sección y Supervisores las siguientes:

  1. Las de obediencia y especial fidelidad con la empresa.
  2. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar impulsar el trabajo de cada uno de sus subalternos, con el fin de que se realicen las labores de los empleados dentro de las normas de la empresa y en la calidad y cantidad por ella exigidas.
  3. Mantener la disciplina dentro del grupo puesto a sus órdenes.
  4. Informar y consultar a sus superiores sobre los problemas que puedan surgir en el desarrollo de sus funciones.
  5. Prestar plena colaboración a la empresa y en especial a los demás jefes de los diversos niveles y directivos de la misma.
  6. Impulsar el trabajo en equipo, estimulando la cooperación de todo el personal.
  7. Dar ejemplo de su propia conducta.
  8. Asistir cumplidamente a las conferencias, cursos, seminarios o capacitaciones. Que la empresa programe y velar por la seguridad del personal a su cargo.
  9. Las demás que se deducen del carácter que todo Jefe de Departamento, Sección o Supervisor tiene como empleado de dirección y de especial confianza dentro de la Empresa.

FALTAS CALIFICADAS GRAVES

ARTÍCULO 73

  1. La adulteración, destrucción o sustracción de cualquier clase de documento de la empresa.
  2. No colaborar, no permitir o entorpecer de alguna manera la acción de las autoridades.
  3. Ordenar o recibir o entregar contenedores sin el lleno total de los requisitos o en horarios no autorizados.
  4. Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes, mercancías o servicios del empleador en provecho propio o de terceros.
  5. Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas tareas u operaciones no efectuadas.
  6. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador.
  7. Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, el remolcador, los bienes o finanzas de la empresa.
  8. Utilizar los empleados de la empresa, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
  9. Ordenar, permitir o autorizar transportar en los vehículos o remolcadores de la empresa, personas, materiales, equipos, insumos químicos, o cualquier otro elemento o producto ajeno al objeto social de la misma.
  10. Discriminar o permitir discriminar a cualquier trabajador por razones de sexo, raza, estado civil, religión, política, etc.
  11. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador.
  12. Omitir o pasar por alto las faltas cometidas por el personal a su cargo, o establecer procedimientos sancionatorios diferentes a los aquí establecidos, o imponer sanciones omitiendo el procedimiento aquí establecido.
  13. Negarse a denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actividades delictuosas de las cuales tenga conocimiento.
  14. Fomentar o inducir al desorden, la desobediencia, la comisión de actos delictuosos, prohibidos o de sabotaje.
  15. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de la empresa o negociar bienes, mercancías o servicios de la empresa en provecho propio.
  16. Retener dineros, hacer efectivos o negociar títulos valores de la empresa, cuando no este facultado para ello.
  17. Causar graves perjuicios económicos a la empresa por negligencia al no cumplir con las verificaciones o lleno de los trámites de las funciones a su cargo, o realizarlas en forma extemporánea.
  18. Negarse a presentar o no superar las pruebas de seguridad que en cualquier momento ordene la empresa y/o autoridades competentes.

ARTÍCULO 74

  1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para obtener su admisión o tendientes a obtener provecho indebido.
  2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
  3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del patrono, los miembros de su familia, de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
  4. Todo daño material causado intencionalmente en los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
  5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o durante el desempeño de sus labores.
  6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 el C.S. del T., o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas del trabajo, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
  7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto, (o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato de trabajo).
  8. El que el trabajador de a conocer los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del patrono.
  10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de las obligaciones contractuales y legales.
  11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
  12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
  14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
  15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causal no podrá hacerse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
  16. De conformidad con el literal b) del artículo 91 del decreto 1295 de 1994. Para el afiliado o trabajador. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que se hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
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