CONTRATOS LABORALES
Tipos de Contratos
CONTRATO FIJO INFERIOR A 1 AÑO
Este es el tipo de contrato que se maneja como política al momento del Ingreso y se hace por 3 meses, los cuales son renovables con 3 prórrogas del mismo tiempo o inferiores.
El período de prueba es de la quinta parte, en este caso sería (90/5) 18 días.

* A partir de ésta fecha se convierte en Contrato Fijo a 1 año

Contrato fijo inferior a un año
CONTRATO FIJO MAYOR A 1 AÑO
Una vez cumplamos con el contrato original y las 3 prórrogas, el contrato automáticamente se convierte en Fijo a 1 año.
IMPORTANTE
Un contrato de trabajo a término fijo como bien lo dice la norma, puede ser renovado indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a Término indefinido.
La renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo que finalizará en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato, una vez vencido su término, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o no y para ello deberá anunciarse con 30 días de anticipación por escrito informando la fecha en la cual vence.
PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO
La empresa tiene algunos pagos que no son constitutivos de salario, los cuales se hacen de acuerdo a lo que dispone la ley. Estos pagos se formalizan a través de cláusulas dentro del contrato de trabajo cumpliendo todos los requisitos legales, ya que son pagos ocasionales y la empresa los determina como la participación de utilidades, alimentación, primas extralegales, entre otros.
LEY 50 DE 1990 ARTICULO 15

Que las partes hayan dispuesto EXPRESAMENTE que no constituyen salario en dinero o en especie como: Alimentación, Primas extralegales (vacaciones, Participación de Utilidades).

Contrato fijo mayor a un año